Con efectos desde el 5-7-2014, se establece un tipo reducido de retención del 15% sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales, cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente,hubieran sido inferiores a 15.000,00 € siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
Desde el 1-1-2015, debe aplicarse, como regla general, el 19% de retención sobre los ingresos íntegros satisfechos. A partir del 1-1-2016, el porcentaje aplicable será el 18%.
No obstante, se proveen ciertas excepciones a esta regla general:
a) El tipo de retención aplicable es del
9% en los siguientes supuestos:
1. Inicio del ejercicio de la actividad profesional: porcentaje aplicable en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. A estos efectos, los contribuyentes deben comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
2. Recaudadores municipales.
3. Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
4. Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (sustituida por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado -SELAE-).
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